(ARTICULO 5) Serán Miembros de Pleno Derecho de la Confederación las asociaciones, instituciones educativas, escuelas, academias, organizaciones y personas físicas que se dediquen al Protocolo, al Ceremonial y a sus disciplinas conexas y que acepten esta Constitución y se adhieran a los propósitos y principios de la Confederación.
Los Miembros de Pleno Derecho gozarán de todos los privilegios de la Confederación, incluyendo la participación en Congresos, reuniones, votaciones, acceso a cargos ejecutivos y prestar tareas en Comités.
Los Miembros de Pleno Derecho deberán contar con personalidad jurídica propia, de conformidad con las leyes del país donde tiene su sede.
Son Miembros Originarios, las personas físicas o jurídicas que suscriban esta Acta Constitutiva en la fecha de su firma y entrada en vigor señalada en el documento y, aquellas personas físicas o jurídicas que la firmen después de esa fecha y hasta ocho meses después de ella.
Son miembros adherentes, aquellas personas físicas o jurídicas, que en términos del párrafo precedente, se hayan afiliado posteriormente a la Confederación.
(ARTICULO 6) El procesamiento de las solicitudes de incorporación de Miembros es responsabilidad del Consejo Ejecutivo de la Confederación, pudiendo -a su criterio- delegar esta función en una Comisión de Admisión nombrada por aquél para tal fin.
El procedimiento de incorporación será determinado por el Consejo Ejecutivo a través de un Reglamento Interno, y previa solicitud refrendada por acuerdo de Asamblea de cada asociación o institución que desee incorporarse a la Confederación.
La Asamblea General de la Confederación podrá aceptar o rechazar la recomendación de aceptación del nuevo miembro hecha por el Consejo Ejecutivo, quien antes de presentarla a la Asamblea, deberá previamente haberla examinado.
(ARTICULO 7) La renuncia voluntaria de cualquier entidad Miembro debe ser dirigida por escrito al Presidente de la Confederación, previo acuerdo de Asamblea General de la entidad Miembro; y la misma será efectiva desde la fecha de su aceptación por la Asamblea General de la Confederación.
(ARTICULO 8) Una entidad Miembro dejará de ser Miembro de la Confederación:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por incumplimiento de los fines de la Confederación.
c) Por decisión de la Asamblea General en los siguientes casos: c.1.- Inactividad institucional del Miembro. c.2.- Actitudes o acciones que pudiesen perjudicar el prestigio e imagen de la Confederación; previo estudio por una Comisión especialmente formada al efecto y oída la persona física o jurídica afectada.
(ARTICULO 9) Cada entidad Miembro de la Confederación mantendrá en todo momento su propia autonomía.
(ARTICULO 10) La Confederación podrá conferir y convocar premios y crear distinciones de acuerdo a los Reglamentos que deberán aprobarse oportunamente en reunión de Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.