(ARTICULO 11) La Asamblea General está compuesta por los Miembros del Consejo Ejecutivo de la Confederación y por los Delegados de cada una de las entidades-Miembros de la Confederación, que deberán ser nombrados por los respectivos Consejos Directivos de las asociaciones e instituciones y aceptados por la Asamblea General de la Confederación. En el caso de las personas físicas y una vez aceptados previamente por la comisión respectiva, formarán parte de la Asamblea General.
Serán representantes natos ante el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General de la Confederación, los presidentes de las entidades Miembros; y en caso contrario, los delegados nombrados por el Consejo Directivo de cada entidad, los cuales deberán presentar a la Secretaría General de la Confederación credenciales escritas, emitidas formalmente por la entidad Miembro representada. En las Asambleas Generales, cada entidad Miembro podrá asumir un máximo de una representación por poder. Las persona físicas no miembros de alguna Institución en términos de este documento, no podrán formar parte del Consejo Ejecutivo de la Confederación y, por lo mismo, tampoco podrá ocupar ninguno de los tres cargos importantes de la Confederación (Presidente, Vicepresidente y Secretario General).
(ARTICULO 12) Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha, hora y agenda de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General. En primera convocatoria, habrá de mediar al menos un mes, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General. En la segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
En el caso de Asamblea General Extraordinaria, el tiempo de convocatoria podrá reducirse a quince (15) días mediados entre expedición de la convocatoria y la fecha de celebración de la reunión.
Serán admitidos como válidos los métodos virtuales de discusión.
(ARTICULO 13) Las facultades de la Asamblea General son:
a) La elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario General.
b) Análisis y aprobación del plan general de actuación y de la gestión del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones.
c) Aprobar los presupuestos y el estado de cuentas.
d) La concesión de distinciones previa propuesta y resolución del correspondiente expediente de acuerdo a la normativa prevista en los Reglamentos Internos de la Confederación.
e) Los Acuerdos de la Asamblea General serán, a todos los efectos, vinculantes para las entidades Miembros de la Confederación.
g) Ratificar las propuestas del Consejo Ejecutivo sobre admisión de nuevos miembros.
(ARTICULO 14) La Asamblea General debe reunirse al menos una vez cada dos años.
(ARTICULO 15) La Asamblea General puede ser llamada a una Asamblea Extraordinaria si condiciones especiales o de emergencia lo requieren. Dichas Asambleas Extraordinarias pueden celebrarse a pedido del Consejo Ejecutivo o si lo requieren tres cuartos de los Miembros de la Confederación.