sábado, 12 de abril de 2008

Nuestro Presidente.

Las instituciones signatarias del acta de constitución de la Confederación, a propuesta del CIDEC de la República Argentina, ofrecieron la Presidencia de la organización a nuestro colega mexicano D. Pedro G. Labariega Villanueva, profesional de sólido prestigio y reconocimiento tanto fuera, como dentro de su país.

Resultaría imposible en esta breve reseña poner de manifiesto o tratar de detallar todos los estudios, logros y realizaciones profesionales del Presidente de nuestra Confederación.

No obstante, y para informar a aquellos visitantes de este blog que pudieran no estar familiarizados con el sector o los estudios del Ceremonial, la Logística Organizativa Protocolar y sus disciplinas conexas, diremos que D. Pedro G. Labariega Villanueva realizó sus estudios de licenciatura en Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México con “Mención Honorífica”, los estudios de maestría en Administración Pública en esa misma Institución y los de Doctorando en Derecho en la Universidad española de Alicante, con distinción de “Sobresaliente”.

Ha impartido cátedras a nivel licenciatura y postgrado sobre Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Negociaciones y Solución de Conflictos, Derecho Diplomático y Consular, Política Exterior de México, Protocolo y Ceremonial, Relaciones Internacionales y Seminario de Relaciones Jurídicas Internacionales.

Ha sido catedrático en la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Iberoamericana, Instituto Tecnológico Autónomo de México, Universidad de las Américas, Universidad Femenina de México, Universidad Vasconcelos (Qro), en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos y en la Universidad de Sevilla, España. Asimismo, profesor de Tratados Internacionales, de técnicas de negociación y Derecho Diplomático, Consular y de las Organizaciones Internacionales en el Sistema de Universidad Abierta de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

En el extranjero, ha impartido conferencias en la Universidad Complutense de Madrid, España, en el Instituto Internacional de Protocolo de Madrid, España, en IX Congreso Nacional de Ceremonial Público en Cuiaba, Mato Grosso, Brasil, Primer Congreso paraguayo de Ceremonial y Protocolo, Primera Conferencia Latinoamericana de Protocolo Ceremonial y Etiqueta Empresarial en Panamá, asimismo, en seis Congresos Internacionales de Protocolo, celebrados en España.

Se ha desempañado como: Agregado diplomático del Servicio Exterior Mexicano en la Embajada de México en Paraguay; como Jefe de Departamento en las Direcciones del Servicio Diplomático, del Servicio Consular, de Protección y del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretario Auxiliar en la Secretaría General de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, Secretario del Personal Académico de la misma Facultad; Presidente de las Comisiones Dictaminadoras de: Ciencia Política, Administración Pública, Comunicación, Sociología y Relaciones Internacionales. Asimismo, Secretario Particular y Subdirector Administrativo en la Dirección de Comunicación Científica y Tecnológica del CONACYT. Miembro del staff de asesores del Rector General de UAM. Consejero Académico por el Departamento de Derecho en la Unidad Azcapotzalco.

Fue distinguido en España por la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo con el IV Premio Internacional de Protocolo 2002 a la Investigación y, asimismo, galardonado por la Universidad Nacional Autónoma de México con el reconocimiento “Al Mérito Universitario”, por 25 años de labor académica (15 de mayo de 2002).

Algunas de sus publicaciones y artículos especializados son: Ceremonial Consular; Génesis y evolución de la Institución Consular; Las comunicaciones fluviales internacionales; en el Diccionario Jurídico Mexicano, las voces: Pasaporte, Privilegios e Inmunidades Consulares, Visa y Relaciones Consulares; El nuevo Derecho Internacional Humanitario; Antología Régimen de las Relaciones Internacionales II; sus obras más recientes son Derecho Diplomático (normas, usos, costumbres y cortesías), 4ª edición, ed. Trillas, México, 2005; Instrumento Metodológico y Antología de Derecho Internacional Público I y II, ed. UNAM-Facultad de Derecho; El Protocolo en México en la Revista Internacional de Protocolo de España. En coautoría “Protocolo y ceremonial para las entidades federativas”, Editorial Trillas, México, 2007. En prensa los libros “Las precedencias en México a trasvés del constitucionalismo mexicano” y el segundo título “Instrumentos Jurídicos Fundamentales del Protocolo y Ceremonial”.

Es miembro de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales; de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (académico de número); Presidente fundador de la Academia Mexicana de Protocolo, Vicepresidente y Académico de Número de la misma. Actualmente, por cuarto período Presidente reelecto. Asimismo, Miembro Correspondiente en México de la Asociación Argentina de Ceremonial. Con fecha 31 de marzo de 2008, Miembro Fundador de la Confederación Latinoamérica y del Caribe de Protocolo y Ceremonial.

Actualmente es contertulio en ABC Radio en el programa La noticia, profesor-investigador en la UAM Azcapotzalco, coordinador del Área Derecho Internacional y Coordinador de cursos y diplomados de capacitación en materia de Protocolo y Ceremonial de Estado, Corporativo e Internacional de la propia UAM-Azcapotzalco. Presidente de los comités organizadores de IX Congresos de Protocolo en México.

Asimismo, consultor y capacitador nacional e internacional en materia de Protocolo y Ceremonial Internacional.

lunes, 7 de abril de 2008

Preámbulo del Acta Constitutiva.

CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL

ACTA CONSTITUTIVA

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo y el Ceremonial son instrumentos significativos de las relaciones internacionales y en la vida de los sujetos de derecho internacional.

Que el Protocolo y el Ceremonial se han convertido en una disciplina cada vez más vigente, cuya aplicación se observa, ahora con mayor preocupación y sensibilidad por la sociedad en general;

Que la evolución de los tiempos, la creciente internacionalización de los países, la necesidad de fomentar las relaciones exteriores, la modernización de las administraciones, la globalización de los mercados, la informatización de la sociedad, la imprescindible presencia de nuevas tecnologías, el cada vez más importante rol de la empresa pública y las instituciones privadas en la sociedad y la necesidad individual de manejar determinadas técnicas en las relaciones públicas e interinstitucionales, son algunas de las causas de esta mayor exigencia en el campo del protocolo y del ceremonial, que les impele adecuarse a las nuevas pautas que se establecen en el Siglo XXI.

Conscientes de la necesidad de unir esfuerzos y experiencias conjuntas entre aquellas instituciones públicas y privadas, así como de profesionales y estudiosos del Protocolo y Ceremonial.

Preocupados por la necesidad del establecimiento serio y acucioso del estudio, la investigación, la difusión y la publicación de obras vinculadas con el Protocolo y Ceremonial;

Garantes en preservar las normas, usos, costumbres y cortesías a las generaciones venideras de las metamorfosis violentas generadas por el vértigo de la globalización y de los cambios de gobiernos de la región;

Atentos a la necesidad de organizar congresos nacionales e internacionales sobre protocolo y ceremonial, conferencias, sesiones de estudio, mesas redondas y demás actividades relacionadas con las materias objeto de estudio, así como participar en aquéllas que sean promovidas por otras instituciones;

Comprometidos con la reafirmación respecto a los derechos fundamentales de la dignidad humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones del América Latina y el Caribe;

Decididos a crear las condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la equidad y el respeto a las obligaciones emanadas de los convenios suscritos bilateral y multilateralmente entre Partes de esta Confederación;

Dispuestos a promover y fomentar la investigación y solución de los problemas que interesan al Derecho Diplomático, al Protocolo, al Ceremonial, a la Etiqueta, a la Heráldica, a la Nobiliaria, a la Vexilología y a aquellas disciplinas vinculadas;

Conscientes de que una unificación de criterios base a nivel de la Región, hará más sencilla y armoniosa la actividad protocolar y del ceremonial en los eventos,

Hemos decidido sumar esfuerzos para realizar los siguientes propósitos:

Propósitos de la Confederación.

(ARTICULO 1)
La CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE
PROTOCOLO Y CEREMONIAL –(CONFELACPROCE)- (en adelante “la Confederación”), se constituye con el propósito de reunir a aquellas asociaciones, instituciones educativas, universidades, escuelas, academias y organizaciones Latinoamericanas y del Caribe cuyo objeto sea:

a) El estudio científico y la investigación sobre el Ceremonial y el Protocolo, así como de sus disciplinas conexas.

b) La coordinación y el intercambio entre ejecutivos o funcionarios públicos que coordinen actos, ceremonias o reuniones de carácter protocolar para gobiernos, corporaciones, instituciones y empresas.

c) Armonizar criterios con validez internacional para la organización de ceremonias y reuniones de todo tipo.

d) Enaltecer el ejercicio ético de la profesión, impulsando la concordia, el respeto mutuo y la sincera colaboración entre los pueblos.


(ARTICULO 2) La Confederación se propone:

a) Crear lazos de colaboración e intercambio entre las asociaciones, instituciones y profesionales, mediante la promoción y coordinación de acciones, estudios e investigaciones.

b) Fomentar la formación y el estudio de las disciplinas propias del Protocolo, el Ceremonial y afines.

c) Patrocinar y promover la organización periódica de Congresos, Conferencias, Simposios, Coloquios, Seminarios, Jornadas y Cursos de carácter nacional, regional e internacional.

d) Promover la creación en todos los países de América Latina y el El Caribe de asociaciones e instituciones dedicadas al Ceremonial, el Protocolo y a sus disciplinas conexas.

e) Promover y orientar las normativas de carácter internacional que faciliten el desarrollo de sus actividades, unificando criterios al respecto.

f) Convocar premios, concursos y cuantas actividades se consideren de interés de acuerdo a los fines de esta Confederación.

g) Crear la Academia Latinoamericana y del Caribe de Protocolo y Ceremonial.


(ARTICULO 3) La Confederación, siendo una entidad estrictamente científica y profesional, no tiene fines de lucro, ni puede participar de ninguna actividad ni tomar posición alguna en materia política o religiosa. Ningún miembro sin el consentimiento de ella, podrá lucrar en su nombre, por el simple hecho de ser parte de esta Confederación.

Las Oficinas Permanentes.

(ARTICULO 4)
La OFICINA PERMANENTE DE LA CONFEDERACIÓN PARA MÉXICO, AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE, se ubicará en la sede de la Academia Mexicana de Protocolo (AMPRO).

La OFICINA PERMANENTE DE LA CONFEDERACIÓN PARA AMÉRICA DEL SUR se hallará en la sede del Centro Interdisciplinario de Estudios Culturales (CIDEC).

Las Oficinas Permanentes serán dirigidas por un Director Regional elegido por la Institución en la que la Confederación tiene su Oficina Permanente.

Los Miembros de la Confederación.

(ARTICULO 5) Serán Miembros de Pleno Derecho de la Confederación las asociaciones, instituciones educativas, escuelas, academias, organizaciones y personas físicas que se dediquen al Protocolo, al Ceremonial y a sus disciplinas conexas y que acepten esta Constitución y se adhieran a los propósitos y principios de la Confederación.

Los Miembros de Pleno Derecho gozarán de todos los privilegios de la Confederación, incluyendo la participación en Congresos, reuniones, votaciones, acceso a cargos ejecutivos y prestar tareas en Comités.

Los Miembros de Pleno Derecho deberán contar con personalidad jurídica propia, de conformidad con las leyes del país donde tiene su sede.

Son Miembros Originarios, las personas físicas o jurídicas que suscriban esta Acta Constitutiva en la fecha de su firma y entrada en vigor señalada en el documento y, aquellas personas físicas o jurídicas que la firmen después de esa fecha y hasta ocho meses después de ella.

Son miembros adherentes, aquellas personas físicas o jurídicas, que en términos del párrafo precedente, se hayan afiliado posteriormente a la Confederación.


(ARTICULO 6) El procesamiento de las solicitudes de incorporación de Miembros es responsabilidad del Consejo Ejecutivo de la Confederación, pudiendo -a su criterio- delegar esta función en una Comisión de Admisión nombrada por aquél para tal fin.

El procedimiento de incorporación será determinado por el Consejo Ejecutivo a través de un Reglamento Interno, y previa solicitud refrendada por acuerdo de Asamblea de cada asociación o institución que desee incorporarse a la Confederación.

La Asamblea General de la Confederación podrá aceptar o rechazar la recomendación de aceptación del nuevo miembro hecha por el Consejo Ejecutivo, quien antes de presentarla a la Asamblea, deberá previamente haberla examinado.

(ARTICULO 7) La renuncia voluntaria de cualquier entidad Miembro debe ser dirigida por escrito al Presidente de la Confederación, previo acuerdo de Asamblea General de la entidad Miembro; y la misma será efectiva desde la fecha de su aceptación por la Asamblea General de la Confederación.


(ARTICULO 8) Una entidad Miembro dejará de ser Miembro de la Confederación:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por incumplimiento de los fines de la Confederación.
c) Por decisión de la Asamblea General en los siguientes casos: c.1.- Inactividad institucional del Miembro. c.2.- Actitudes o acciones que pudiesen perjudicar el prestigio e imagen de la Confederación; previo estudio por una Comisión especialmente formada al efecto y oída la persona física o jurídica afectada.

(ARTICULO 9) Cada entidad Miembro de la Confederación mantendrá en todo momento su propia autonomía.

(ARTICULO 10) La Confederación podrá conferir y convocar premios y crear distinciones de acuerdo a los Reglamentos que deberán aprobarse oportunamente en reunión de Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.

La Asamblea General de la Confederacion.

(ARTICULO 11) La Asamblea General está compuesta por los Miembros del Consejo Ejecutivo de la Confederación y por los Delegados de cada una de las entidades-Miembros de la Confederación, que deberán ser nombrados por los respectivos Consejos Directivos de las asociaciones e instituciones y aceptados por la Asamblea General de la Confederación. En el caso de las personas físicas y una vez aceptados previamente por la comisión respectiva, formarán parte de la Asamblea General.

Serán representantes natos ante el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General de la Confederación, los presidentes de las entidades Miembros; y en caso contrario, los delegados nombrados por el Consejo Directivo de cada entidad, los cuales deberán presentar a la Secretaría General de la Confederación credenciales escritas, emitidas formalmente por la entidad Miembro representada. En las Asambleas Generales, cada entidad Miembro podrá asumir un máximo de una representación por poder. Las persona físicas no miembros de alguna Institución en términos de este documento, no podrán formar parte del Consejo Ejecutivo de la Confederación y, por lo mismo, tampoco podrá ocupar ninguno de los tres cargos importantes de la Confederación (Presidente, Vicepresidente y Secretario General).

(ARTICULO 12) Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha, hora y agenda de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General. En primera convocatoria, habrá de mediar al menos un mes, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General. En la segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

En el caso de Asamblea General Extraordinaria, el tiempo de convocatoria podrá reducirse a quince (15) días mediados entre expedición de la convocatoria y la fecha de celebración de la reunión.

Serán admitidos como válidos los métodos virtuales de discusión.

(ARTICULO 13) Las facultades de la Asamblea General son:
a) La elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario General.

b) Análisis y aprobación del plan general de actuación y de la gestión del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones.

c) Aprobar los presupuestos y el estado de cuentas.

d) La concesión de distinciones previa propuesta y resolución del correspondiente expediente de acuerdo a la normativa prevista en los Reglamentos Internos de la Confederación.

e) Los Acuerdos de la Asamblea General serán, a todos los efectos, vinculantes para las entidades Miembros de la Confederación.

g) Ratificar las propuestas del Consejo Ejecutivo sobre admisión de nuevos miembros.

(ARTICULO 14) La Asamblea General debe reunirse al menos una vez cada dos años.

(ARTICULO 15) La Asamblea General puede ser llamada a una Asamblea Extraordinaria si condiciones especiales o de emergencia lo requieren. Dichas Asambleas Extraordinarias pueden celebrarse a pedido del Consejo Ejecutivo o si lo requieren tres cuartos de los Miembros de la Confederación.

Administración de la Confederación.

(ARTICULO 16) La Dirección y Administración de la Confederación se hallará a cargo del Consejo Ejecutivo que deberá actuar por consenso mayoritario.


El Consejo Ejecutivo estará compuesto por:

a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario General.

Los Miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelectos por única vez y serán elegidos entre los Miembros de la Confederación.

(ARTICULO 17) DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE. El Presidente de la Confederación será elegido cada tres (3) años. La elección del Presidente se llevará a cabo, por mayoría simple (la mitad + 1) de votos, en Asamblea General. Podrá ser reelecto sólo por una sola vez, si así lo aprueba la Asamblea.

El Presidente ejercerá las funciones inherentes a su cargo, auxiliado por el Vice-Presidente y el Secretario General, de conformidad con esta Constitución, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones del Consejo Ejecutivo.

Las funciones del Presidente serán:

a) Presidir el Consejo Directivo y la Asamblea General de la Confederación.

b) Representar a la Confederación en todos los actos, reuniones, conferencias, etc. de carácter profesional e internacional.

c) Firmar los convenios que suscriba la Confederación, previo acuerdo con el Consejo Ejecutivo.

d) Convocar al Consejo Ejecutivo.

e) Dirigir la administración y los servicios de la Confederación.

f) Presidir la Academia Latinoamericana y del Caribe de Protocolo y Ceremonial.

g) Tener el voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen en las reuniones previamente convocadas.

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la acefalía transitoria o permanente del Presidente en ejercicio, ésta será asumida interinamente por el Vice-Presidente, mientras dure la ausencia del Presidente en ejercicio. De ser definitiva o larga la ausencia, se convocará a elecciones para el nuevo Presidente.


(ARTICULO 18) LOS DIRECTORES REGIONALES. Las funciones de los Directores Regionales son:

a) Representar a la Presidencia de la Organización la zona asignada a cada Oficina Permanente.

b) Promover la unión y el desarrollo de los Miembros de su zona.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos específicos emanados del Consejo Ejecutivo de la Confederación y los de su Asamblea General, siempre y cuando estén vinculados a su región y estén de acuerdo con sus estatutos o instrumento respectivo. .


(ARTICULO 19) EL SECRETARIO GENERAL. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, designado por la Asamblea General.

El Secretario General cumplirá funciones por el término de dos (3) años, pudiendo ser reelecto por un sólo período más.

El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Asamblea General del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones. Asimismo, ser el Secretario de las mismas y levantar las actas respectivas cuando éstas tuvieren lugar.

b) Organizar y supervisar la Administración y los servicios de la Confederación.

c) Hacer las convocatorias e invitaciones para reuniones de Asamblea General, de Consejo Ejecutivo y de Comisiones.

d) Concentrar, debidamente registrados, en la Secretaría General, todos los documentos, memorias, actas, resoluciones, publicaciones y archivo relacionado con los organismos de la Confederación.

e) Asesorar al Miembro que asuma la responsabilidad de organizar los eventos propios del Ceremonial, Protocolo y Disciplinas conexas, y prestar la colaboración necesaria a los Miembros que la requieran.

f) Mantener contactos fluidos con las entidades Miembros y las oficinas de Ceremonial y Protocolo de todo el Mundo.

g) Mantener informadas a las entidades Miembros acerca de los temas y actividades de Ceremonial y Protocolo que sean de interés para el ejercicio profesional o el desarrollo de la investigación y la enseñanza de la especialidad.

h) Establecer un sistema informativo con las entidades Miembros reflejando las novedades y el acontecer de la Profesión, emitiendo una circular informativa periódica y regular.

i) Publicar, en su caso, las novedades de la Confederación de acuerdo a los criterios que fije el Consejo Ejecutivo.

j) Colaborar con el Presidente, el Vice-Presidente y con los Directores Regionales en las funciones inherentes a sus respectivos cargos.

k) Informar al Presidente, al Vicepresidente y a los Directores Regionales acerca de las actividades de la Secretaría General.


(ARTICULO 20) CONSEJO EJECUTIVO. El Consejo Ejecutivo será convocado por su Presidente, o cuando lo considere pertinente un mínimo de dos (2) de sus miembros. El Consejo Ejecutivo se reunirá presencialmente al menos una vez al año y todas las que sean necesarias a través de medios electrónicos. Los métodos virtuales de discusión serán admitidos.


(ARTICULO 21) El Consejo Ejecutivo de la Confederación:

a) Conduce los asuntos de la Confederación y establece los deberes y obligaciones de sus Miembros.

b) Establece los Reglamentos que considere necesarias para el desarrollo y el éxito de las actividades de la Confederación.

c) Establece Comisiones cuando lo crea conveniente y nombra a los titulares y miembros de las mismas.

d) Convoca Asambleas Generales.

e) Conduce los procedimientos de incorporación de Miembros y fomenta la incorporación a la Confederación de nuevos Miembros.


(ARTICULO 22) Los actos que lleve a cabo el Consejo Ejecutivo en representación de la Confederación y que deriven en obligaciones para la misma, deben ser firmados por el Presidente y Secretario General, el Vicepresidente y el Secretario General.

La correspondencia y comunicaciones corrientes o de mero trámite, serán firmadas únicamente por el Secretario General, y enviará copia al Presidente y Vicepresidente. A falta del Secretario General el Vicepresidente podrá firmar los escritos de referencia.

Idiomas de la Confederación.

(ARTICULO 23) Los idiomas oficiales de la Confederación serán Español y Portugués, pudiendo utilizarse otros idiomas según las necesidades de cada caso.