lunes, 7 de abril de 2008

Administración de la Confederación.

(ARTICULO 16) La Dirección y Administración de la Confederación se hallará a cargo del Consejo Ejecutivo que deberá actuar por consenso mayoritario.


El Consejo Ejecutivo estará compuesto por:

a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario General.

Los Miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelectos por única vez y serán elegidos entre los Miembros de la Confederación.

(ARTICULO 17) DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE. El Presidente de la Confederación será elegido cada tres (3) años. La elección del Presidente se llevará a cabo, por mayoría simple (la mitad + 1) de votos, en Asamblea General. Podrá ser reelecto sólo por una sola vez, si así lo aprueba la Asamblea.

El Presidente ejercerá las funciones inherentes a su cargo, auxiliado por el Vice-Presidente y el Secretario General, de conformidad con esta Constitución, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones del Consejo Ejecutivo.

Las funciones del Presidente serán:

a) Presidir el Consejo Directivo y la Asamblea General de la Confederación.

b) Representar a la Confederación en todos los actos, reuniones, conferencias, etc. de carácter profesional e internacional.

c) Firmar los convenios que suscriba la Confederación, previo acuerdo con el Consejo Ejecutivo.

d) Convocar al Consejo Ejecutivo.

e) Dirigir la administración y los servicios de la Confederación.

f) Presidir la Academia Latinoamericana y del Caribe de Protocolo y Ceremonial.

g) Tener el voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen en las reuniones previamente convocadas.

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la acefalía transitoria o permanente del Presidente en ejercicio, ésta será asumida interinamente por el Vice-Presidente, mientras dure la ausencia del Presidente en ejercicio. De ser definitiva o larga la ausencia, se convocará a elecciones para el nuevo Presidente.


(ARTICULO 18) LOS DIRECTORES REGIONALES. Las funciones de los Directores Regionales son:

a) Representar a la Presidencia de la Organización la zona asignada a cada Oficina Permanente.

b) Promover la unión y el desarrollo de los Miembros de su zona.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos específicos emanados del Consejo Ejecutivo de la Confederación y los de su Asamblea General, siempre y cuando estén vinculados a su región y estén de acuerdo con sus estatutos o instrumento respectivo. .


(ARTICULO 19) EL SECRETARIO GENERAL. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, designado por la Asamblea General.

El Secretario General cumplirá funciones por el término de dos (3) años, pudiendo ser reelecto por un sólo período más.

El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Asamblea General del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones. Asimismo, ser el Secretario de las mismas y levantar las actas respectivas cuando éstas tuvieren lugar.

b) Organizar y supervisar la Administración y los servicios de la Confederación.

c) Hacer las convocatorias e invitaciones para reuniones de Asamblea General, de Consejo Ejecutivo y de Comisiones.

d) Concentrar, debidamente registrados, en la Secretaría General, todos los documentos, memorias, actas, resoluciones, publicaciones y archivo relacionado con los organismos de la Confederación.

e) Asesorar al Miembro que asuma la responsabilidad de organizar los eventos propios del Ceremonial, Protocolo y Disciplinas conexas, y prestar la colaboración necesaria a los Miembros que la requieran.

f) Mantener contactos fluidos con las entidades Miembros y las oficinas de Ceremonial y Protocolo de todo el Mundo.

g) Mantener informadas a las entidades Miembros acerca de los temas y actividades de Ceremonial y Protocolo que sean de interés para el ejercicio profesional o el desarrollo de la investigación y la enseñanza de la especialidad.

h) Establecer un sistema informativo con las entidades Miembros reflejando las novedades y el acontecer de la Profesión, emitiendo una circular informativa periódica y regular.

i) Publicar, en su caso, las novedades de la Confederación de acuerdo a los criterios que fije el Consejo Ejecutivo.

j) Colaborar con el Presidente, el Vice-Presidente y con los Directores Regionales en las funciones inherentes a sus respectivos cargos.

k) Informar al Presidente, al Vicepresidente y a los Directores Regionales acerca de las actividades de la Secretaría General.


(ARTICULO 20) CONSEJO EJECUTIVO. El Consejo Ejecutivo será convocado por su Presidente, o cuando lo considere pertinente un mínimo de dos (2) de sus miembros. El Consejo Ejecutivo se reunirá presencialmente al menos una vez al año y todas las que sean necesarias a través de medios electrónicos. Los métodos virtuales de discusión serán admitidos.


(ARTICULO 21) El Consejo Ejecutivo de la Confederación:

a) Conduce los asuntos de la Confederación y establece los deberes y obligaciones de sus Miembros.

b) Establece los Reglamentos que considere necesarias para el desarrollo y el éxito de las actividades de la Confederación.

c) Establece Comisiones cuando lo crea conveniente y nombra a los titulares y miembros de las mismas.

d) Convoca Asambleas Generales.

e) Conduce los procedimientos de incorporación de Miembros y fomenta la incorporación a la Confederación de nuevos Miembros.


(ARTICULO 22) Los actos que lleve a cabo el Consejo Ejecutivo en representación de la Confederación y que deriven en obligaciones para la misma, deben ser firmados por el Presidente y Secretario General, el Vicepresidente y el Secretario General.

La correspondencia y comunicaciones corrientes o de mero trámite, serán firmadas únicamente por el Secretario General, y enviará copia al Presidente y Vicepresidente. A falta del Secretario General el Vicepresidente podrá firmar los escritos de referencia.